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DIFERENCIAS ENTRE POBLACIÓN REFUGIADA Y MIGRANTE

REFUGIADO

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Una vez expedida la Resolución mencionada, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir un Documento de Viaje en el que se estampará la visa correspondiente (Visa tipo M cuya vigencia es de tres años, renovable bajo cumplimiento de requisitos4).

 

Este documento de viaje será el único documento válido para ingresar o salir del país. Es importante no perder de vista que por principio general una persona refugiada no puede regresar a su país de origen o residencia habitual, ni tampoco ponerse en contacto con las autoridades de su país. En caso de que se presente tal retorno o contacto, las autoridades deberán evaluar cada caso concreto para identificar si las razones que dieron lugar a la obtención de la protección internacional en Colombia todavía se encuentran justificadas. También deberán verificar cuáles fueron las razones que motivaron el viaje o contacto al país de origen o residencia habitual.

 

Tal retorno o contacto puede suponer la cesación de la condición de refugiada en Colombia

Serán excluidas de obtener la condición de refugiadas, las personas que:

 

  1. Hayan cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad.

  2. Hayan cometido un delito grave común fuera del país de refugio antes de ser reconocida como refugiada.

  3. Ha cometido actos contrarios a las finalidades y principios de la ONU.

 

En estos casos de exclusión se deberá surtir el debido proceso y la CONARE evaluará y decidirá el lugar al que será devuelta:

 

  • Podrá ser su país de origen o residencia habitual.

  • Al Estado o tribunal que lo esté requiriendo.

Los derechos de las personas reconocidas como refugiadas en Colombia son:

Una vez expedida la Resolución mencionada, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir un Documento de Viaje en el que se estampará la visa correspondiente (Visa tipo M cuya vigencia es de tres años, renovable bajo cumplimiento de requisitos4).

  1. Derechos fundamentales5.

  2. Aplicación del principio de expulsión y no devolución (non-refoulement): el Estado colombiano no podrá expulsar o devolver a la persona que goza del estatus de refugiada al territorio en el que su vida o libertad corren grave peligro, o a donde quedaría expuesta a sufrir nuevas persecuciones6.

  3. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.

  4. Autorización de trabajo: pueden aplicar a ofertas laboral y ser contratados de forma legal o trabajar de manera independiente.

  5. Educación*

*Es importante tener en cuenta que todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en Colombia, independientemente de su estatus migratorio, de si gozan o no de la calidad de refugiadas y de afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), tienen derecho a un cupo en una institución educativa. Con relación a personas menores de edad venezolanas, se puede consultar la Circular Conjunta 016 de 2021 emitida por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia (MEN) y la UAEMC) y la sentencia T-185 de 2021, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.​

6. Principio de Reunificación Familiar o de Unidad de la Familia: la persona que obtiene el estatus de refugiada, puede solicitar que su condición se extienda a:​

  • El cónyuge o compañero(a) permanente.

  • Los hijos menores de edad.

  • Los hijos mayores de edad hasta los 25 años, que dependan económicamente del refugiado.

  • Los hijos en condiciones de discapacidad de acuerdo con los preceptos de la legislación colombiana.

  • Los hijos del cónyuge o compañero(a) permanente, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”7.

 

[4]Cancillería de Colombia. M – Refugiado. Disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/m-refugiado (Consultado el 10 de junio de 2022).

[5]En el marco de la autonomía y soberanía de los Estados, se pueden interponer límites al ejercicio de algunos derechos de las personas extranjeras presentes en territorio nacional. Sin embargo, se deben garantizar plenamente los derechos fundamentales.

[6] Conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, artículo 33, no podrá invocar los beneficios del principio de no expulsión y no devolución “el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país”.

[7] Artículo 2.2.3.1.6.13. del Decreto 1067 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

[8] Artículo 2.2.3.1.6.1. Decreto 1067 de 2015.

[9] Artículo 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1016 de 2020.

Es fundamental tener en cuenta que las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se enmarca dentro de la figura de la Protección Internacional, figura que no guarda ninguna relación con los trámites de regularización migratoria.

SOLICITANTE DE ASILO

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Derechos de una persona solicitante de asilo en Colombia:

  1. A los y las solicitantes de asilo en Colombia les deben ser reconocidos los derechos fundamentales10.

  2. Aplicación del principio de expulsión y no devolución (non-refoulement): el Estado colombiano no podrá expulsar o devolver a la persona solicitante de asilo al territorio en el que su vida o libertad corren grave peligro o quedarían expuestos a sufrir nuevas persecuciones11.

  3. Derecho a no ser rechazada en la frontera.

  4. Derecho a no ser sancionada por ingresar de forma irregular al territorio nacional.

  5. Una vez cuenten con el salvoconducto de permanencia SC-2, podrán solicitar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)12.

  6. El salvoconducto de permanencia SC-2 les autoriza a estar en el territorio colombiano. Con dicho documento podrán acreditar su permanencia en Colombia.

  7. Derecho a la educación.

  8. Derecho a desistir voluntariamente de su solicitud.

  9. Derecho a solicitar el Permiso por Protección Temporal (PPT) -regulado en el marco del Estatuto Temporal de Protección para Población Migrante Venezolana (ETPV)13. Sin embargo, es importante no perder de vista que esta última es una medida de regularización migratoria que nada tiene que ver con una solicitud de protección internacional. Por ello se sugiere evaluar cada caso concreto y priorizar la petición que responda a las necesidades, perfil y voluntad de la persona.

 

El Permiso por Protección Temporal y el reconocimiento de la condición de refugiado son excluyentes. Es decir que si a la persona solicitante reconocimiento de la condición de refugiada le es aprobada la expedición de su PPT, deberá desistir voluntariamente de la solicitud enviando la respectiva notificación a la CONARE. Notificado tal desistimiento, la CONARE procederá a archivar la solicitud de la persona, notificará a Migración Colombia del desistimiento, y está última procederá a cancelar el salvoconducto SC-2 y a expedir el PPT de la persona.

 

[10] En el marco de la autonomía y soberanía de los Estados, se pueden interponer límites al ejercicio de algunos derechos de las personas extranjeras presentes en territorio nacional. Sin embargo, se deben garantizar plenamente los derechos fundamentales.

[11] Conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, artículo 33, no podrá invocar los beneficios del principio de no expulsión y no devolución “el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país”.

[12] Artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

[13] Decreto 216 del 01 de marzo de 2021 y Resolución 0971 de 2021 por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021.

[14] Artículo 2.2.3.1.6.3. del Decreto 1067 de 2015.

Derechos que no tiene un/una solicitante de asilo en Colombia:

  1. Su salvoconducto de permanencia SC-2 no es un documento válido para ejercer actividades laborales en Colombia. Es decir que la persona solicitante de asilo titular de este documento no cuenta con una autorización de trabajo.

  2. No tiene derechos políticos.

  3. No puede acceder a servicios financieros.

 

Existen unas condiciones especiales a tener en cuenta cuando la persona que quiere solicitar asilo en Colombia es o fue, según corresponda:

 

  • Integrante de las Fuerzas Armadas de su país.

  • Menor de edad No Acompañado o Separado: en este caso se requerirá el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

 

Las personas que se encuentren en riesgo de apatridia o sean apátridas, que requieren confirmación de su nacionalidad o tienen problemas de documentación, también tienen derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Si se trata de un menor de edad en riesgo de apatridia, su representante legal puede iniciar dicho trámite.

Es importante: Una de las causales contempladas en la norma para rechazar la solicitud de reconocimiento de la condición e refugiado es que la persona solicitante de asilo se encuentre en proceso de abandonar el territorio nacional14.

MIGRANTE

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REFUGIADO

Es necesario señalar cuáles son los pasos y requisitos para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia. Ingresa a los siguientes enlaces para conocer en detalle los trámites respectivos.

A continuación también podrás encontrar una guía gráfica para solicitar la condición de refugiado en Colombia, puedes acceder a ella dando clic en la siguiente imagen:

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OBLIGACIONES DEL ESTADO CON LAS PERSONAS REFUGIADAS Y MIGRANTES

En virtud del Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas los estados tienen obligaciones respecto de las personas refugiadas y migrantes, accede al siguiente icono para conocer en detalle el contenido de dichas obligaciones:

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