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TRÁMITE PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO EN EL MARCO DEL COVID-19

Debido a la contingencia por la emergencia sanitaria causada por el COVID19, el trámite de solicitud de la condición de refugiado se realiza a través del siguiente enlace

Es importante seguir estas observaciones:

(i) En Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en Bogotá, es el encargado de estudiar los casos de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

(ii) La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado tiene que ser por escrito y cumplir con los siguientes criterios:

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

  • Nombres y apellidos completos del interesado y de sus beneficiarios.

  • Fotocopia del Pasaporte y/o documento de identidad del país de origen tanto del solicitante como de sus beneficiarios.

  • Fecha y forma de ingreso al país.

  • Dirección, número telefónico y/o correo electrónico a través de los cuales pueda ser localizado. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de dirección u otro dato de contacto deberá informarlo a la Secrearía Técnica.

  • Relato completo y detallado de los hechos en los cuales apoya su solicitud.

  • Documentos que respalden la solicitud, si los tuviere.

  • Fotografía reciente a color 3x4 cm, fondo azul (del solicitante y sus beneficiarios).

  • Firma del interesado, cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, se procederá a la firma a ruego, como lo prevén los artóculos 39 y 69 del Decreto 960 de 1970.

  • Manifestación expresa sobre su voluntad de ser o no notificado o contactado mediante correo electrónico. Tenga en cuenta que este será el medio a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores se comunicará con Ud. en relación con su solicitud.

(iii) El plazo para presentar esta solicitud es de 60 días calendario que comienzan a contar desde que Ud. ingresó al país. En caso de exceder este plazo debe incluir un párrafo en su solicitud en la que describa los motivos por los cuales no cumplió con el plazo para radicar su solicitud.

 

(iv) Si su caso es admitido a procedimiento el Gobierno Colombiano le expedirá un salvoconducto (SC-2) con el que podrá permanecer de manera regular el tiempo que dure el procedimiento. Con dicho documento puede solicitar la realización de la encuesta del SISBEN que determinará si puede ingresar al sistema subsidiado de salud o si ingresa al sistema contributivo.

(v) No hay un plazo definido para dar una respuesta a su solicitud. El trámite puede durar de 1 a 3 años en el momento.

 

Las direcciones de correo electrónico donde pueden radicar las solicitudes: 

 

refugiadosencolombia@cancilleria.gov.co

refugiados@cancilleria.gov.co

 

Y así mismo la dirección de correo electrónico para renovación de salvoconductos: 

 

salvoconductos@cancilleria.gov.co

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