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TRÁMITE REGULAR PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

Es necesario señalar cuáles son los pasos y requisitos para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia.

Si se encuentra ya en Colombia (Bogotá D.C.)

Presentar solicitud de reconocimiento de la condicion de refugiado - no requiere abogado y es gratuito

Ministerio de relaciones exteriores

Si se encuentra ingresando al país o fuera de Bogotá D.C.

Presentar solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado - no requiere abogado y es gratuito

UAE Migración Colombia

El Ministerio de Relaciones Exteriores verifica el lleno de los requisitos de la solicitud, autorizará a Migración Colombia expedir un salvoconducto gratuito por 3 meses prorrogables hasta que se tome una decisión final sobre la solicitud.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

  • Nombres y apellidos completos del interesado y de sus beneficiarios.

  • Fotocopia del Pasaporte y/o documento de identidad del país de origen tanto del solicitante como de sus beneficiarios.

  • Fecha y forma de ingreso al país.

  • Dirección, número telefónico y/o correo electrónico a través de los cuales pueda ser localizado. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de dirección u otro dato de contacto deberá informarlo al Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado (GIT-Refugio) del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Relato completo y detallado de los hechos en los cuales apoya su solicitud.

  • Documentos que respalden la solicitud, si los tiene.

  • Fotografía reciente a color 3x4 cm, fondo azul (del solicitante y sus beneficiarios).

Una vez admitida la solicitud se autoriza la expedición de un salvoconducto de trámite de refugio y se inicia el estudio correspondiente.

ENTREVISTA

  • El GIT-Refugio citará al solicitante a una entrevista personal. La citación se enviará a los datos de contacto que se hayan indicado en la solicitud escrita o a los datos actualizados que hayan sido informados al GIT-Refugio.

  • Si el solicitante no se presenta a la entrevista, se interpretará que el solicitante no tiene interés en continuar con el proceso.

  • Se expedirá un acta de no comparecencia y se archivará el caso.

DECISIÓN

RECONOCIMIENTO

El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá una resolución de reconocimiento positivo. También expedirá un documento de viaje ya la visa correspondiente.

Con estos documentos podrá solicitar a migración Colombia la expedición de una cédula de extranjería.

NEGACIÓN

El solicitante podrá presentar un recurso de reposición de una plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para profundizar en el reconocimiento de la condición de refugiado puedes ingresar en el siguiente icono:

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