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VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

​​¿Qué puedo hacer si una persona de nacionalidad venezolana manifiesta ser víctima del conflicto armado?

Si la persona fue víctima del conflicto armado dentro del territorio colombiano, indistintamente de su nacionalidad, podrá realizar su declaración ante cualquier instancia del Ministerio Público, quienes le orientaran en el paso a paso, los hechos a tener en cuenta al momento de hacer su declaración y la manera en la que se pueden abordar las preguntas orientadoras de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la regulan , teniendo en cuenta que según la Ley en comento el artículo 3 define víctima como “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

 

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.”, razón por la cual su nacionalidad no determina el ostentar o no la calidad de víctima.

 

Es importante tener en cuenta que en la actualidad se dispone incluso de la toma de declaración en línea, con el objetivo de facilitar el trámite de solicitud de inscripción en el RUV-Registro único de Víctimas, resaltando que la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, suscribió contratos de comodato con la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Personería de Bogotá y la Federación Nacional de Personeros - FENALPER, entregando, desde una estrategia de coadyuvancia y colaboración armónica, kits tecnológicos para la toma de declaración en línea (computador, impresora, escáner, pad digital y regulador de energía), estas oficinas fueron priorizadas por el alto número de solicitudes de inscripción recibidas.

 

Para conocer más sobre la toma de la declaración en línea de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, puedes ingresar en el siguiente enlace:

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¿Y si tengo un familiar colombiano y vive en el exterior y desea hacer la declaración?

 

La persona podrá presentarse ante el Consulado de Colombia en el país que se encuentre, en donde le orientaran en debida forma para hacer la toma de la declaración, en el cual también se le orientará sobre la Ley de Retorno a Colombia.

 

¿Pero qué ocurre si ese colombiano en el extranjero es reconocido como asilado o refugiado?

 

En primera medida la persona deberá consultar con el país de acogida las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación de la ley de víctimas, ya que para Colombia por ejemplo el acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas no afecta la protección internacional otorgada, pero para el país receptor ese contacto con su país de origen podría traer consecuencias de conformidad con su ordenamiento normativo interno.

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