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SOLICITUD DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

¿Qué ocurre con mi solicitud si regreso a Venezuela?

 

De conformidad con el Decreto 1067 de 2015, es pertinente tener en cuenta que una de las causales de rechazo de la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado según el artículo 2.2.3.1.6.3 será la establecida en el numeral 1 sobre “Cuando el solicitante sea encontrado por las autoridades migratorias en el proceso de abandonar el territorio nacional.”, razón por la cual el trámite podría verse afectado conforme a las disposiciones ya señaladas.

 

Puedes acceder al Decreto 1067 de 2015 en el siguiente enlace:

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