SALUD
¿Cómo proceder en caso de que se me presenten casos de ciudadanos venezolanos contagiados con COVID19 y requieran asistencia en salud?
Para este caso se deberá tener en cuenta los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud en materia de prevención, detección y manejo de casos de COVID19 para población migrante en Colombia.
Lo anterior, teniendo en cuenta que toda persona indistintamente de su nacionalidad o estatus migratorio tiene derecho a atención médica de urgencias .
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Para conocer y descargar los lineamientos puedes ingresar en el siguiente enlace:
¿En términos generales bajo qué circunstancias puede ser atendida por el sistema de salud una persona refugiada o migrante con estatus migratorio regular o irregular?
Sobre este aspecto es importante aclarar que podemos encontrarnos en distintas situaciones que tienen sus propias consideraciones, las cuales pueden ser:
a. Atención en salud de urgencias
Tanto en el ordenamiento interno del país como en el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional respecto a la atención en salud inicial de urgencias se ha señalado que es obligación de cualquier institución prestadora de salud, brindar esa atención de urgencias como una garantía fundamental de cualquier persona, sin importar el estatus migratorio de la persona y sin que este en la obligación de presentar ningún documento ni que esto deba ser reportado a la autoridad migratoria.
Sobre el particular la Corte Constitucional en su sentencia T-210 de 2018 lo expone de la siguiente manera ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS-Finalidad y elementos “La normativa que regula prestación de los servicios de salud consagra la ‘atención inicial de urgencias’ obligatoria en cualquier IPS del país como una garantía fundamental de todas las personas. En este sentido, el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, reiterado por el artículo 67 de la Ley 715 de 2001. La normativa advierte que el incumplimiento de esta disposición será sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud con multas, por una sola vez o sucesivas, hasta de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por cada multa, y en caso de reincidencia podrá conllevar hasta la pérdida o cancelación del registro o certificado de la institución.
En ese sentido los migrantes irregulares además de tener garantizada la atención inicial de urgencias, también podrán ser beneficiarios de planes en materia de salud pública desarrollados por municipios y departamentos.
b. Acceso a salud de personas con PEP
Las personas que cuenten con un permiso especial de permanencia-PEP, tendrán las mismas garantías y derechos en las mismas condiciones que nacionales venezolanos en condición regular.
Incluso se ha señalado que el PEP permite a los migrantes que trabajen afiliarse al sistema de seguridad social en salud. Para la obtención de este documento o su renovación se deberá tener en cuenta lo señalado en la pregunta sobre el PEP.
c. Salud para solicitantes de asilo
Una vez la persona presenta una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores verifica que se hubieran completado los requisitos de la solicitud y autoriza a Migración Colombia a expedir un salvoconducto gratuito por 3 meses prorrogables hasta que se tome una decisión final sobre su solicitud.
El salvoconducto de permanencia permitirá que una persona que tenga en trámite su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado pueda obtener beneficios del sistema de salud, para lo cual deberá inscribirse a una Entidad Promotora de Salud-EPS y posteriormente podrá afiliarse al régimen subsidiado para lo cual deberá aplicar la encuesta SISBEN.
Para estos efectos tenga en cuenta que un solicitante de asilo es quien solicita el reconocimiento de la condición de refugiado y cuya solicitud todavía no ha sido evaluada en forma definitiva.