top of page

RETORNO

​​¿Qué puedo hacer cuando se presentan solicitudes de retorno o de acompañamiento al retorno de ciudadanos venezolanos hacía su país, teniendo en cuenta las restricciones de movilidad causadas por el COVID19?​

Al respecto la Procuraduría General de la Nación emitió la Directiva Nº 17 de 2020, en la cual se plantea el cumplimiento de protocolos y directrices para el traslado de la población venezolana que se encuentre en territorio nacional, con el fin de Instar a gobernadores y alcaldes al cumplimiento de pautas para dar desarrollo a esta situación.

 

La directiva plantea cuatro puntos importantes al momento de presentarse una situación de retorno, siendo el primero de ellos que las entidades territoriales en cabeza de alcaldes y gobernadores deberán respetar los protocolos y medidas propuestas por Migración Colombia, partiendo de la base de la voluntariedad de las personas para retornar.

 

Así mismo, plantea que deberán aplicar integralmente los actos administrativos que emitan los Ministerios del Gobierno Nacional, relacionados con la presencia y retorno de población venezolana a su país.

 

De igual manera, se debe reportar a Policía Nacional, Migración Colombia y cualquier autoridad competente la presencia de ciudadanos venezolanos que se encuentren en tránsito por sus territorios.

 

En ese sentido y en desarrollo de retornos o traslados de población venezolana migrantes  se exige a gobernadores y alcaldes evitar cualquier actuación xenófoba o desconociendo la articulación y coordinación interinstitucional .  

El documento podrá ser consultado en su totalidad y descargarlo en el siguiente enlace:

pdf.png

Ahora bien, respecto de los ciudadanos venezolanos, el rol del Personero o Personera debe ser activo y propositivo en relación con la verificación, seguimiento y monitoreo del cumplimiento de protocolos y lineamientos por todas las entidades involucradas en el retorno, peticiones especiales de la población que retorna a su país, caracterización de la población venezolana a efectos de evidenciar si hay personas consideradas sujetos de especial protección constitucional y siempre con el objetivo de garantizar, proteger y evitar que se vea vulnerado cualquier derecho humano.

 

En cuanto a los ciudadanos venezolanos es de vital importancia que tengan en cuenta, que en el caso que hubiera tomado la decisión de retornar a su país de manera voluntaria y si es padre o madre de un niño o niña nacido en Colombia deberá asegurarse antes de hacerlo, de que sus hijos tengan sus documentos de identificación vigentes, tales como el certificado de nacido vivo y el Registro Civil de Nacimiento con la anotación de válido para demostrar nacionalidad, de conformidad con los lineamientos de la iniciativa Primero la Niñez, que hace referencia al derecho de identificación y reducción de la apatridia para niños y niñas nacidos en Colombia pero de padres venezolanos.

Puedes obtener más información ingresando en el siguiente enlace:

Http.png
bottom of page