top of page

EDUCACIÓN

¿Un niño o niña de ciudadanía venezolana puede estudiar aún sin tener estatus migratorio regular?

​

El ministerio de Educación Nacional en articulación con Migración Colombia, han emitido la Circular 16 de 2018 en la cual se establece el instructivo para atención de niños, niñas y adolescentes procedentes de Venezuela en los establecimientos educativos de Colombia, con el fin de resaltar que no se puede negar el derecho a la educación de ninguna persona en edad escolar sin importar su estatus migratorio o el de sus padres.

 

Esta circular se encuentra dirigida a múltiples entidades públicos, haciendo hincapié en Gobernadores y Alcaldes, buscando instar ante estas autoridades territoriales para que ellos mismos garanticen este derecho y solo sea necesario para los padres de estos menores de edad acercarse al colegio oficial más cercano o a una Secretaría de Educación.

 

Sin perjuicio de la importancia evidente y relevante que tiene por si solo el derecho a la educación para una persona en una edad de desarrollo permanente es importante resaltar que la garantía de este derecho conlleva a la garantía de otros derechos conexos de igual importancia, como el libre desarrollo de la personalidad, la alimentación, la salud y así mismos principios constitucionales como la Dignidad Humana.

En ese orden de ideas hay que tener en cuenta que los colegios no pueden negar la matrícula de los niños y niñas que no tengan Visa, PEP o cualquier otro documento que acredite su situación migratoria en el país.

​

Puedes encontrar y descarcar más información ingresando en el siguiente enlace:

pdf.png
bottom of page