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EDUCACIÓN

¿Un niño o niña de ciudadanía venezolana puede estudiar aún sin tener estatus migratorio regular?

El ministerio de Educación Nacional en articulación con Migración Colombia, han emitido la Circular 16 de 2018 en la cual se establece el instructivo para atención de niños, niñas y adolescentes procedentes de Venezuela en los establecimientos educativos de Colombia, con el fin de resaltar que no se puede negar el derecho a la educación de ninguna persona en edad escolar sin importar su estatus migratorio o el de sus padres.

 

Esta circular se encuentra dirigida a múltiples entidades públicos, haciendo hincapié en Gobernadores y Alcaldes, buscando instar ante estas autoridades territoriales para que ellos mismos garanticen este derecho y solo sea necesario para los padres de estos menores de edad acercarse al colegio oficial más cercano o a una Secretaría de Educación.

 

Sin perjuicio de la importancia evidente y relevante que tiene por si solo el derecho a la educación para una persona en una edad de desarrollo permanente es importante resaltar que la garantía de este derecho conlleva a la garantía de otros derechos conexos de igual importancia, como el libre desarrollo de la personalidad, la alimentación, la salud y así mismos principios constitucionales como la Dignidad Humana.

En ese orden de ideas hay que tener en cuenta que los colegios no pueden negar la matrícula de los niños y niñas que no tengan Visa, PEP o cualquier otro documento que acredite su situación migratoria en el país.

Puedes encontrar y descarcar más información ingresando en el siguiente enlace:

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