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DESALOJOS

​​¿Teniendo en cuenta que el Decreto 579 de 2020 que impedía los desalojos por falta de pago ya no se encuentra vigente, qué debe hacerse en situaciones de desalojo?​

En respuesta a algunos de los efectos económicos y sociales de la pandemia, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 579 de 2020, mediante el cual se buscaba entre otras cosas, suspender cualquier acción de desalojo desde la fecha de promulgación del acto e incluso unas semanas antes, hasta el 30 de junio de 2020, en el marco de contratos de arrendamiento en los que el propietario de un inmueble pretendiera la restitución del bien por falta de pago.

 

A pesar de esto muchas personas, entre las cuales se encontraba una alta población de ciudadanos venezolanos tuvieron que pasar por algún tipo de incidente de desalojo en el marco de aplicación de del Decreto 579 de 2020 e igualmente después de finalizado el Decreto en por lo menos 9 Departamentos del país.

 

Las cifras de desalojos evidencian que, al momento de caracterizar a las familias desalojadas, en su mayoría se trataba de refugiados y migrantes venezolanos, familias compuestas por personas venezolanas y colombianas y así mismos colombianos retornados, según ha informado el Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos GIFMM y la Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela R4V.

 

Si bien el Decreto 579 de 2020 ya no se encuentra vigente, tanto ACNUR como ACNUDH, han resaltado que múltiples instrumentos internacionales van más allá de las determinaciones a corto plazo que aplican los Estados en el desarrollo de una emergencia sanitaria, resaltando que el derecho a la vivienda conlleva aparejado derechos conexos que hace necesario que el primero sea garantizado de manera efectiva y como una solución duradera.

 

Es por lo anterior que tanto el GIFMM como la plataforma R4V, han implementado acciones de respuesta efectivas consistentes en la aplicación de las siguientes herramientas para caracterizar, mapear y facilitar la gestión de acciones en el marco del fenómeno de desalojos:

  1. Formulario de registro de desalojos de refugiados y migrantes en contexto COVID-19: Este tiene por finalidad caracterizar a la población que es desalojada, el lugar y las circunstancias en las que se da el desalojo. Puedes ingresar al formulario dando clic aquí.

  2. Guía de diligenciamiento del formulario: Su objetivo es que las respuestas se aproximen a la certeza del evento ocurrido y así conocer en qué consisten los desalojos o las dinámicas que se presentan sobre este.

  3. Cheklist rápido frente a desalojos: Este permite abordar los desalojos desde 3 momentos, anterior al desalojo para una preparación previa, si hay un riesgo de desalojo y cuando un desalojo ya ocurrió.

  4. Plan de respuesta: Consistente en fortalecer la articulación entre entidades de cualquier tipo para brindar atención rápida a necesidades, proponer una estrategia y plan de respuesta y así mismo contar con enlaces claves en el lugar.

  5. Protocolo de desalojos: Propuesto por la Organización Techo Colombia, en el cual se establecen los pasos y la manera de documentar cada etapa del proceso de desalojo.

  6. Mitigación de riesgos: Es una Nota Orientativa consistente en resaltar que múltiples instrumentos internacionales, en un escenario más allá de la pandemia COVID, plantean estándares internacionales obligan a los Estados de abstenerse de los desalojos forzados y de proteger contra los desalojos de los hogares y de la tierra, que se fundamentan en la protección del derecho humano a una vivienda adecuada y derechos conexos..

Todos estos documentos y herramientas se encuentran anexos a esta ruta de atención, los cuales están disponibles para consulta y desarrollo en los enlaces correspondientes, en el cual se resuelven consultas concretas respecto a las situaciones que se pueden presentar en un desalojo y qué hacer dependiendo del momento, antes, durante y después de un desalojo.

 

Igualmente, y teniendo en cuenta que estos procedimientos de desalojo suelen acompañarse de intervención por parte de la Policía Nacional, es pertinente tener en cuenta que el Código Nacional de Policía en su artículo 211 establece las atribuciones del ministerio público municipal o distrital en los siguientes términos:

 

Los personeros municipales o distritales, así como su personal delegado o autorizado podrá en defensa de los Derechos Humanos o la preservación del orden constitucional o legal, ejercer actividad de Ministerio Público a la actividad o a los procedimientos de Policía. Para ello contará con las siguientes atribuciones:

 

  1. Presentar conceptos ante las autoridades de Policía sobre la legalidad o constitucionalidad de los actos o procedimientos realizados por estas.

  2. Solicitar motivadamente la suspensión de actividades o decisiones de las autoridades de Policía, en defensa de los derechos humanos o del orden constitucional y legal y bajo su estricta responsabilidad.

  3. Asistir o presenciar cualquier actividad de Policía y manifestar su desacuerdo de manera motivada, así como interponer las acciones constitucionales o legales que corresponda.

  4. Realizar actividades de vigilancia especial a los procedimientos policivos, a solicitud de parte o en defensa de los intereses colectivos.

  5. Vigilar la conducta de las autoridades de Policía y poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier conducta que viole el régimen penal o disciplinario.

  6. Recibir verbalmente o por escrito las quejas o denuncias que formulen los ciudadanos contra los abusos, faltas o delitos cometidos por las autoridades de Policía.

  7. Las demás que establezcan las autoridades municipales, departamentales, distritales o nacionales en el ámbito de sus competencias.

 

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de la competencia prevalente atribuida constitucionalmente a la Procuraduría General de la Nación.

Puedes conocer más información ingresando en el siguiente enlace:

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