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MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL (PROTECCIÓN INTERNACIONAL)

INSTRUMENTO

SÍNTESIS O ARTÍCULOS

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Es el punto de partida para el reconocimiento universal y el goce de los derechos humanos. Podrás acceder al texto de la declaración ingresando al siguiente enlace:


En el siguiente en enlace podrás descargar un PDF ilustrado de la declaración:


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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Fue el primer instrumento internacional vinculante, es decir generó responsabilidades precisas a los Estados respecto a la prohibición de toda discriminación y garantía de protección igual y efectiva ante la ley de todas las personas. Podrás conocer el texto del pacto ingresando al siguiente enlace:

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Afirma el derecho a la educación sin discriminación alguna y resalta el derecho al goce de salud física y mental en el más alto nivel posible.Podrás conocer el texto del pacto ingresando al siguiente enlace:

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Convención sobre los Derechos del Niño

Afirma la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado para garantizar el cuidado asistencia y protección de NNA independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio.

La convención gira en torno a 4 principios fundamentales:

  • No discriminación: Todos los NNA tienen derechos.

  • El interés superior: Todas las medidas respecto de NNA se deben basar en garantizar un desarrollo integral y una vida digna.

  • La vida, la supervivencia y el desarrollo: Todos los NNA tienen derecho a la vida, la supervivencia y al desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social

  • Respeto por las opiniones de NNA: Todos los NNA tienen derecho a expresarse libremente sobre cuestiones que les afectan y que sus opiniones sean tomadas en serio

Puedes acceder al texto de la convención en el siguiente enlace:

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Declaración sobre los Derechos de los Individuos que no son nacionales del País en que viven.

La protección de los derechos humanos se extiende a los no nacionales. Podrás acceder al texto de la declaración en el siguiente enlace:

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Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias.

Artículo 30

"Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo". Puedes acceder al texto de la convención en el siguiente enlace:

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Convenio de La Haya sobre la Responsabilidad Paterna y la Protección de los Niños

Afirma el interés superior de NNA como fundamental, promoviendo la aplicación de medidas y normas que los protejan. Puedes acceder al texto del convenio en el siguiente enlace:

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Convención sobre el Estatuto de los Refugiados - Declaración de Cartagena sobre los refugiados 1951 – Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

Asegura el ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales de las personas refugiadas, con miras a garantizarles una protección integral.

Puedes acceder a la Convención sobre los Estatutos de los Refugiados en el siguiente enlace:

 

Puedes acceder a la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados en el siguiente enlace:

 

Puedes acceder al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados en el siguiente enlace:

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Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles

En este instrumento se enuncian principios importantes como el de no devolución. Puedes acceder  a la convención en el siguiente enlace:

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Resolución 428 (V) del 14 de diciembre de 1950.

Establecimiento de la oficina del alto comisionado de las naciones unidas para los refugiados. Puedes acceder a a resolución en el siguiente enlace:

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Convención sobre el Estatuto de los Apátridas 

Contribuye al derecho internacional creando el concepto de apátrida y la definición de las normas básicas para su tratamiento. Puedes acceder  al estatuto en el siguiente enlace:

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Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Artículo 4

 

"Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:

j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer."

Puedes acceder a la resolución en el siguiente enlace:

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Declaración de la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Reafirma el principio de no discriminación, al ser incompatible con la dignidad humana y el bienestar de la familia y la sociedad. Puedes acceder a la declaración een el siguiente enlace:

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Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963

Artículo 5

"Las funciones consulares consistirán en:

h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela."

Puedes acceder al contenido de la convención en el siguiente enlace:

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Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Instrumento internacional de carácter regional, que insta a los Estados a comprometerse por la garantía y el respeto de los derechos y libertades civiles y políticos reconocidos a cualquier persona. 

Su principal diferencia con la Convención Americana de DDHH es que Declaración además de manifestar los derechos civiles y políticos, también contiene derechos económicos, sociales y culturales, y también se diferencia en que no solo contiene derechos sino también hace énfasis especial en los deberes, de derechos y deberes armónicamente aplicados en toda actividad social y política de las personas.

Puedes acceder a la declaración en e siguiente enlace:

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Convención Americana sobre Derechos Humanos

Instrumento internacional de carácter regional que reafirma derechos y libertades de las personas, haciendo especial énfasis en derechos civiles y políticos: Puedes acceder a la convención en e siguiente enlace:

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