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​REFUGIADO​

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Colombia es Estado Parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra en 1951 y ratificada el 10 de octubre de 1961; del Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados, adoptado en Nueva York el 31 de enero de 1967, al cual adhirió Colombia el 4 de marzo de 1980, y es Estado signatario de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, suscrita el 22 de noviembre de 1984.

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En Colombia el reconocimiento de la condición de refugiado se rige por lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015 en virtud de los instrumentos citados y debe ser presentado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

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Según el Artículo 2.2.3.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, refugiado es toda persona: “a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, na­cionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; b) Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público, o c) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.”

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