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En el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y el trabajo que pueda ser peligroso o nocivo y se pide a los Estados que fijen una edad mínima para trabajar. El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía prohíbe la venta de niños, entre otras cosas, para que realicen trabajos forzosos.

NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN CONDICIÓN DE EXPLOTACIÓN LABORAL

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