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INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En Colombia, el mandato que se consagra en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se incorpora a la Ley 1098 de 2006, en la cual se expresa que “se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”. Puedes encontrar más información en el siguiente enlace:
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