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DIFERENCIAS ENTRE REFUGIADO Y MIGRANTE

REFUGIADO

Persona que con “fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”. Los países les tratan aplicando normas sobre el asilo y la protección de los refugiados, que están definidas tanto en su legislación nacional, como en el derecho internacional.

La definición de refugiado está contemplada en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y hace referencia a aquella persona que huye de su país de origen debido a conflictos armados, persecuciones o falta de protección.

1. Personas que huyen de conflictos armados o persecución. A menudo, su situación es tan peligrosa e intolerable, que cruzan fronteras nacionales para buscar seguridad en países cercanos, y así, ser reconocidos internacionalmente como “refugiados”, con asistencia de los estados, el ACNUR y otras organizaciones. 

2. En el caso de los refugiados, los países los tratan aplicando normas sobre el asilo y la protección de los refugiados, que están definidas tanto en su legislación nacional, como en el derecho internacional. Los países tienen responsabilidades específicas hacia cualquier persona que solicite asilo en su territorio o en sus fronteras. Son reconocidos precisamente porque es demasiado peligroso para ellos el regresar a casa, y necesitan asilo en otros lugares. 

MIGRANTE

A nivel internacional no hay una definición universalmente aceptada del término “migrante”. Este término abarca usualmente todos los casos en los que la decisión de migrar es tomada libremente por la persona concernida por “razones de conveniencia personal” y sin intervención de factores externos que le obliguen a ello. Así, este término se aplica a las personas y a sus familiares que van a otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales y sus perspectivas y las de sus familias.

El concepto migrante, sin embargo, hace referencia a la persona que decide dejar su país de origen por otros motivos, que suelen ser económicos o de reunificación familiar.

1. Personas que eligen trasladarse no a causa de una amenaza directa de persecución o muerte, sino principalmente para mejorar sus vidas al encontrar trabajo o por educación, reunificación familiar, o por otras razones. A diferencia de los refugiados, quienes no pueden volver a su país de forma segura, los migrantes continúan recibiendo la protección de su gobierno.

 

Los migrantes salen de su país de forma voluntaria, aunque la situación en la que se encuentran también puede ser extrema.

2. Los países tratan a los migrantes de conformidad con su propia legislación y procedimientos en materia de inmigración.

3. La protección de los refugiados tiene muchos ángulos. Estos incluyen la protección contra la devolución a los peligros de los cuales han huido; el acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes; y medidas que garanticen que sus derechos humanos básicos sean respetados, que les permitan vivir en condiciones dignas y seguras, mientras los ayudan a encontrar una solución a más largo plazo. Los estados tienen la responsabilidad primordial de esta protección.

REFUGIADOS

Es necesario señalar cuáles son los pasos y requisitos para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia.

Si se encuentra ya en Colombia (Bogotá D.C.)

Ministerio de relaciones exteriores

Presentar solicitud de reconocimiento de la condicion de refugiado - no requiere abogado y es gratuito

Si se encuentra ingresando al país o fuera de Bogotá D.C.

UAE Migración Colombia

Presentar solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado - no requiere abogado y es gratuito

El Ministerio de Relaciones Exteriores verifica el lleno de los requisitos de la solicitud, autorizará a Migración Colombia expedir un salvoconducto gratuito por 3 meses prorrogables hasta que se tome una decisión final sobre la solicitud.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

  • Nombres y apellidos completos del interesado y de sus beneficiarios.

  • Fotocopia del Pasaporte y/o documento de identidad del país de origen tanto del solicitante como de sus beneficiarios.

  • Fecha y forma de ingreso al país.

  • Dirección, número telefónico y/o correo electrónico a través de los cuales pueda ser localizado. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de dirección u otro dato de contacto deberá informarlo al Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado (GIT-Refugio) del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Relato completo y detallado de los hechos en los cuales apoya su solicitud.

  • Documentos que respalden la solicitud, si los tiene.

  • Fotografía reciente a color 3x4 cm, fondo azul (del solicitante y sus beneficiarios).

Una vez admitida la solicitud se autoriza la expedición de un salvoconducto de trámite de refugio y se inicia el estudio correspondiente.

ENTREVISTA

  • El GIT-Refugio citará al solicitante a una entrevista personal. La citación se enviará a los datos de contacto que se hayan indicado en la solicitud escrita o a los datos actualizados que hayan sido informados al GIT-Refugio.

  • Si el solicitante no se presenta a la entrevista, se interpretará que el solicitante no tiene interés en continuar con el proceso.

  • Se expedirá un acta de no comparecencia y se archivará el caso.

DECISIÓN

RECONOCIMIENTO

El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá una resolución de reconocimiento positivo. También expedirá un documento de viaje ya la visa correspondiente.

Con estos documentos podrá solicitar a migración Colombia la expedición de una cédula de extranjería.

NEGACIÓN

El solicitante podrá presentar un recurso de reposición de una plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para profundizar en el reconocimiento de la condición de refugiado puedes ingresar en el siguiente icono:

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OBLIGACIONES DEL ESTADO CON REFUGIADOS Y MIGRANTES

En virtud del Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas los estados tienen obligaciones respecto de los refugiados y migrantes, accede al siguiente icono para conocer en detalle el contenido de dichas obligaciones:

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